Sanciones
El régimen sancionador que prevé el RGPD, es completamente distinto al que conocíamos, previsto en la antigua LOPD. El artículo 83 y siguientes viene a establecer las siguientes para la organización infractora:
1. Imposición de multas de hasta 10.000.000 euros o bien, supondrá un máximo del 2% del volumen de negocio global del último ejercicio, cuando se trate de incumplimientos relativos a:
v Las obligaciones del responsable y del encargado
v Las obligaciones de los organismos de certificación
v Las obligaciones de la autoridad de control
2. Imposición de multas de hasta 20.000.000 euros o bien, supondrá un máximo del 4% del volumen de negocio global del último ejercicio, cuando se trate de incumplimientos relativos a:
v Los principios básicos de tratamiento
v Los derechos de los interesados
v Transferencia a terceros países
v Incumplimiento de una resolución
