Datos de contacto y empresarios individuales según el Proyecto de ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal.
- Que el tratamiento se refiera únicamente a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional.
- Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
Al proceder al análisis de presente artículo y conectado con el considerando 14 Reglamento (UE) 2016/679 “La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto”, vemos que se produce un cambio sustantivo respecto al ámbito de aplicación del artículo 2.2 y 2.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en cual dejaba fuera de aplicación la normativa de protección de datos personales tanto los datos de contacto de personas físicas que prestaban servicios en las personas jurídicas como los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
Dicho cambio implica un contexto de aplicación de la normativa de protección de datos más amplio para la mayoría de las Organizaciones, donde dicha información deberá de tratarse bajo el amparo de los principios, obligaciones y derechos del nuevo Reglamento de Protección de datos (RGPD).
No obstante, en el proyecto de la ley orgánica de protección de datos de carácter personal, establece que dichos tratamientos pueden tratarse de forma licita amparado con el indeterminado concepto de interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o un tercero. Esta mecánica de licitud nos permitirá tratar dicha información sin tener que pasar por otras bases jurídicas de desarrollos y funcionamientos más complejos como el consentimiento o la ejecución de un contrato, sin perjuicio de la aplicación de los principios de transparencia, minimización de datos, integridad y confidencialidad, responsabilidad proactiva, etc.

En conclusión, los datos de contacto de personas físicas y empresarios individuales deberán incluirse dentro de los procesos de readecuación o reajuste a la nueva normativa europea de protección de datos realizados por las Organizaciones.