No obstante, en el proyecto de la ley orgánica de protección de datos de carácter personal, establece que dichos tratamientos pueden tratarse de forma licita amparado con el indeterminado concepto de interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o un tercero. Esta mecánica de licitud nos permitirá tratar dicha información sin tener que pasar por otras bases jurídicas de desarrollos y funcionamientos más complejos como el consentimiento o la ejecución de un contrato, sin perjuicio de la aplicación de los principios de transparencia, minimización de datos, integridad y confidencialidad, responsabilidad proactiva, etc.
En conclusión, los datos de contacto de personas físicas y empresarios individuales deberán incluirse dentro de los procesos de readecuación o reajuste a la nueva normativa europea de protección de datos realizados por las Organizaciones.
El numero de sanciones impuestas por la AEPD a los largo del 2007 fue “posiblemente” muy superior a...
El consentimiento sigue siendo una de las seis bases legales para el tratamiento de datos personales...
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