Con la llegada del Reglamento Europeo de Protección de Datos nace una nueva figura de dentro de las Organizaciones, tanto privadas como públicas, que adoptara un papel de importancia nuclear para el cumplimiento proactivo y efectivo en los tratamientos de los datos personales que realizan las Organizaciones. Este protagonista se denomina el Delegado Protección Datos Valencia o DPO (Data Protection Officer).
EL Delegado de Protección de Datos (DPO) surge de la auténtica necesidad para las Organizaciones para establecer e implantar programas de privacidad que realmente sean efectivos, responsables, equitativos, transparentes, leales y lícitos con la normativa de protección de datos.
De hecho, el Delegado de Protección de Datos, según el RGPD en su artículo 38, se le deriva una posición de vital importancia dentro de las Organizaciones, hasta el punto de rendir cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado. Además, en su artículo 37 se indica que estos deberán de poseer conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones de DPO en la Organización, por lo que es fundamental que el DPO posea una óptima combinación de conocimientos y experiencia en materia de privacidad.
Al ser un perfil tan especializado y, que precisa de mucha experiencia, se hace complicado encontrar este perfil dentro de las Organizaciones, por lo que, la normativa sabiendo esta circunstancia establece que el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos puede desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, o sea, se puede contratar externamente.