Los buscadores de Internet no deberán conservar los datos personales más de seis meses

Los buscadores de Internet no deberán conservar los datos personales más de seis meses

Los Directores y Comisionados de Protecciu00f3n de Datos de la Uniu00f3n Europea, agrupados en el seno del Grupo de Trabajo del Artu00edculo 29 (GT 29), han aprobado hoy, en el transcurso de su reuniu00f3n plenaria, una Opiniu00f3n relativa a la adecuaciu00f3n de de las polu00edticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de protecciu00f3n de datos.u00a0


Entre los principales aspectos recogidos en la Opiniu00f3n del Grupo del Artu00edculo 29, y tal y como apuntaba la AEPD en su informe previo sobre Buscadores, se recoge la necesidad de limitar el periodo de conservaciu00f3n de datos, que en la actualidad se situ00faa en los grandes Buscadores en periodos que van de 13 a 18 meses, una vez que la informaciu00f3n deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio- como la mejora del servicio, la seguridad del sistema o la prevenciu00f3n del fraude-.u00a0

En este sentido, las Autoridades Europeas opinan que los periodos de conservaciu00f3n todavu00eda no se han reducido lo suficiente y el GT29 establece que deberu00e1n limitarlos a periodos mu00e1ximos de 6 meses.
El Grupo de Trabajo del Artu00edculo 29 no ve una base legal para una conservaciu00f3n de datos superior a 6 meses. En caso de que los buscadores retengan datos por periodos mu00e1s largos, deben demostrar de manera exhaustiva que es estrictamente necesario para facilitar el servicio. No obstante, las legislaciones nacionales podru00e1n requerir periodos de conservaciu00f3n mu00e1s breves. Ademu00e1s, en relaciu00f3n con los datos de los usuarios tratados y retenidos el informe establece 2 roles a los Buscadores:

  1. Como proveedores de serviciou00a0tratan una gran cantidad de datos personales, bien datos son aportados activamente por los usuarios al registrarse en un servicio o los generados por el uso de sus servicios, como las direcciones IP o los historiales de bu00fasqueda , incluyendo datos generados por medios tu00e9cnicos, como las cookies. En este punto la Opiniu00f3n del GT 29, destaca que los Buscadores no explican suficientemente la naturaleza y finalidad de estas operaciones a los usuarios.u00a0
  2. Como proveedores de contenidos los Buscadores ayudan a hacer la informaciu00f3n mu00e1s accesible. Si bien los Buscadores no son responsables de esta informaciu00f3n, el GT29 destaca que mediante la agrupaciu00f3n de la informaciu00f3n de varios tipos de una misma persona, los Buscadores pueden hacer un perfil con un riesgo mayor que si la informaciu00f3n apareciera dispersa, y que puede afectar especialmente a las personas si los datos que aparecen son incorrectos, excesivos o incompletos.u00a0


Teniendo en cuenta estas circunstancias , el Grupo de Trabajo del Artu00edculo 29 recoge en su informe, ademu00e1s de la necesidad de limitar los periodos de conservaciu00f3n, las siguientes conclusiones:

  • La Directiva de Protecciu00f3n de datos se aplica generalmente a los tratamientos de datos personales por Buscadores aun cuando sus empresas centrales estu00e9n fuera de Europa.u00a0
  • Los Buscadores su00f3lo deberu00e1n recoger datos personales para finalidades legu00edtimas y la cantidad de datos que se recojan proporcionada y no excesivos respecto a las finalidades.u00a0
  • La Directiva 2006/24/EC de Conservaciu00f3n de Datos no se aplica a los Buscadores.u00a0
  • Los Buscadores deben eliminar o anonimizar de una forma irreversible una vez que estos datos dejen de ser u00fatiles para la finalidad para la que fueron recabados.u00a0
  • Asimismo se establece que si los Buscadores de Internet utilizan cookies su vida no deberu00eda ser mu00e1s larga de lo necesario, y u00e9stas su00f3lo deberu00edan ser instaladas si se ofrece informaciu00f3n transparente sobre la finalidad para las que fueron instaladas y como acceder, editar y eliminar esa informaciu00f3n.u00a0
  • Los Buscadores de Internet deben proporcionar a los usuarios una informaciu00f3n clara e inteligible sobre su identidad y localizaciu00f3n y sobre los datos que intentan recoger, guardar o transmitir asu00ed como sobre la finalidad para las que fueron recogidas.u00a0
  • Los usuarios de los Buscadores deben tener derecho a acceder, inspeccionar y corregir todos sus datos personales incluyendo perfiles e historial de bu00fasqueda. Asimismo, se establece que los Estados miembros pueden contemplar el derecho de oposiciu00f3n de los ciudadanos al tratamiento u201cpor razones legu00edtimas propias de su situaciu00f3n particularu201d (atendiendo, ademu00e1s, a que las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la informaciu00f3n facultan a las Autoridades competentes para adoptar medidas necesarias para que se interrumpa la prestaciu00f3n del servicio o para retirar los datos que las vulneran).u00a0
  • El enriquecimiento de los perfiles de los usuarios cuyos datos no se ha aportado por los propios usuarios tiene que estar basado en el consentimiento de los usuarios.u00a0
  • Cuando un buscador utilicen una u201ccachu00e9u201d, en la que los datos personales se hagan disponibles por mu00e1s tiempo de la publicaciu00f3n original, deben respetar el derecho de los usuarios para eliminar los datos excesivos y no actualizados.u00a0
  • La correlaciu00f3n de datos de usuarios registrados de diferentes servicios del buscador su00f3lo podru00e1 ser llevada a cabo si se garantiza el consentimiento del usuario para cada servicio. Ademu00e1s, el enriquecimiento de los perfiles de los usuarios con datos que ellos no hayan aportado solo se podru00e1 basar en el consentimiento y una informaciu00f3n clara.

Sueca. CP 46410 València
96 203 41 21
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